"Un niño enfermo en el templo de Esculapio"
John William Waterhouse (1849 - 1917)
Oleo sobre lienzo. 208 x 170 cm.
Fine Art Society. Londres.
La vida evoluciona más deprisa
que la ciencia y las leyes. Entonces, suele ocurrir que se desate algún
conflicto, como acaba de ocurrir con el complicado caso del niño británico
Ashya King, paciente temporal del Hospital Materno Infantil de Málaga. Sus
padres, en total desacuerdo con la radioterapia que los médicos de Southampton
pretendían aplicar a este pequeño con un tumor cerebral, decidieron llevárselo
del centro hospitalario para buscar una solución alternativa. Así llegaron a
España.
Para dificultar todavía más el desenlace, Brett y Naghemeh King son
testigos de Jehová, una confesión religiosa cristiana con unas particulares
creencias que en algunas ocasiones colisionan con determinados tratamientos médicos,
como las transfusiones de sangre, incluso con resultados dramáticos.
Hace unos
años, siendo conocedor de mi interés personal por todas aquellas cuestiones
relacionadas con la Bioética, el Dr. Alex Serra Guifarro me obsequió con un
ejemplar titulado “La Familia. Su Cuidado y Protección. Tratamiento médico para
testigos de Jehová”. En el capítulo dedicado a las urgencias, se definen las
pautas de actuación a seguir en el supuesto caso de que un médico estime
necesaria una transfusión de sangre para un paciente de estas convicciones. A
pesar de todo, en situaciones excepcionales, una vez agotada toda alternativa,
si se considerase necesaria una intervención judicial, se debería notificar
dicha intención cuanto antes al paciente, a los padres o al tutor, según la
situación.
En el caso que nos ocupa, un juzgado de Portsmouth detenta la tutela
legal del pequeño Ashya, retirada a los padres por la justicia británica. De ahí
la emisión de una Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) por parte del
Reino Unido, considerando que el matrimonio King habría ejercido un delito de
crueldad sobre un menor de 16 años.
Nos planteamos una serie de cuestiones...
La
primera, respecto al consentimiento informado. El Código Europeo de Ética Médica
establece que, salvo en casos de urgencia, el médico debe informar al enfermo
sobre los efectos posibles y las consecuencias del tratamiento, debiendo
obtener el consentimiento del paciente, en especial si los actos propuestos
representen un serio peligro para su integridad. En el caso de Ashya, los médicos
proponían como única solución terapéutica la radiación del tumor cerebral del
pequeño, mientras sus padres entendían que podrían existir otras alternativas
exitosas en hospitales extranjeros.
Al respecto, el Código Deontológico médico
español, en su artículo 14, establece que en actuaciones con grave riesgo para
la salud de un menor de 16 años, el médico tiene la obligación de informar
siempre a los padres y obtener su consentimiento. Pero, si los representantes
legales toman una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a los
intereses del representado (en este caso el niño enfermo), el médico solicitará
la intervención judicial.
Un segundo interrogante se plantea sobre lo ocurrido con el derecho de
rechazo al tratamiento, ejercido inicialmente por los padres tutores del menor,
en base a sus creencias religiosas, cuestión ahora en manos de la justicia.
¿La
solución? En nuestra humilde opinión pasaría por respetar las creencias de la
familia y permitir, si existe una razonable base científica y suficiente
evidencia médica, otra opción terapéutica, que en este caso es ofertada por un
centro especializado de Praga (República Checa).
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