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02 abril 2011

DURA LEX, SED LEX



Aprovechamos este aforismo clásico sobre la Ley en general para introducir una serie de breves reflexiones sobre política sanitaria y gasto farmacéutico. Recogiendo para reciclar una serie de envases de medicamentos caducados en su casa, la otra tarde me apuntaba Aloysius que todo este follón que se está montado con los medicamentos genéricos quizás se arreglaría con una nueva legislación nacional sobre la materia.
Como conozco su afán lector lo he remitido al Boletín Oficial del Estado, y más concretamente a la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, texto que en las primeras 20 líneas de su exposición de motivos ya deja bien claro cuál es el papel del médico en todas estas cuestiones: “es una figura central en las estrategias de impulso de la calidad en la prestación farmacéutica, dado el papel que se le atribuye en el cuidado de la salud del paciente, y por tanto, en la prevención y el diagnóstico de la enfermedad, así como en la prescripción, en su caso, de tratamiento con medicamentos”.
Esta misma ley recoge en su artículo 8 la definición de medicamento genérico: “Todo aquel que tenga la misma composición cualitativa y cuantitativa en principios activos y la misma forma farmacéutica y cuya bioequivalencia con el medicamento de referencia haya sido demostrada por estudios adecuados de biodisponibilidad. Las diferentes sales, ésteres, éteres, isómeros, mezclas de isómeros, complejos o derivados de un principio activo se considerarán un mismo principio activo, a menos que tengan propiedades considerablemente diferentes en cuanto a seguridad y/o eficacia. Las diferentes formas farmacéuticas orales de liberación inmediata se considerarán una misma forma farmacéutica. El solicitante podrá estar exento de presentar los estudios de biodisponibilidad si puede demostrar que el medicamento genérico satisface los criterios pertinentes definidos en las correspondientes directrices detalladas”.
Las discusiones más enconadas entre los expertos en la materia se centran precisamente en la definición de biodisponibilidad, un término farmacocinético que hace referencia a la dosis de un fármaco que alcanza el tejido sobre el que realiza su actividad, es decir, sobre su diana terapéutica. Como este cálculo es prácticamente imposible de realizar en el ser humano, entonces en la práctica la biodisponibilidad se considera el porcentaje de fármaco que aparece en el plasma del paciente. 


De ahí que algunos medicamentos, sean de marca o genéricos, dependiendo también de los excipientes en que son vehiculizados, y a pesar de estar presentes en la sangre del paciente en el mismo porcentaje, puedan tardar más o menos tiempo en alcanzar el órgano diana y realizar su efecto. Si a todo estos añadimos la variabilidad individual de la respuesta ante el mismo medicamento, la madeja continua tremendamente enredada. ¿Quién la desenmarañará? Difícil respuesta. Mientras el catálogo gallego de medicamentos se enfría en la nevera del Tribunal Constitucional por el recurso del Ministerio de Sanidad, en Castilla-La Mancha y en Extremadura, ambas gobernadas por el PSOE, copian el modelo de Galicia. Me lo expliquen.

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