Lucha por la libertad. Autonomía del individuo. Respeto al derecho de elección. Consentimiento informado y rechazo al tratamiento. Frases como éstas pueden leerse cada vez más en los medios de comunicación, haciendo referencia a los posicionamientos judiciales respecto a determinados problemas éticos que plantea la moderna asistencia sanitaria.
Estamos asistiendo a un debate innovador desatado por la denegación de internamiento a una paciente afectada de anorexia y bulimia por parte de un juzgado barcelonés de primera instancia. Ante la constante negativa de la enferma para recibir tratamiento alguno su familia presentó en el juzgado la solicitud de internamiento, basándose en informes médicos previos que aconsejaban su ingreso involuntario vía judicial por el supuesto riesgo para la vida de la joven.
La desestimación judicial de dicho internamiento se ha basado en dos cuestiones fundamentales: la primera es que se trata de una mujer mayor de edad, y por lo tanto de obligatorio respeto para su autonomía como paciente; la segunda hace referencia al informe del forense, que no apreció en la paciente alteraciones o deficiencias físicas o psíquicas que impidieran su propio autogobierno.
La familia se hace cruces esperando la respuesta definitiva de la audiencia provincial de Barcelona, máxime cuando la joven en cuestión carga sobre sus espaldas dos tentativas de suicidio anteriores.
Es curioso. En la propia página web de nuestro Ministerio de Educación se entiende que la anorexia nerviosa es “una enfermedad grave que se manifiesta fundamentalmente por un rechazo radical hacia la ingestión de alimentos” y recomienda la detección precoz del trastorno y el inicio cuanto antes de un tratamiento que tenga en cuenta los aspectos bio–psico–sociales implicados en la génesis de esta patología.
Este caso se encuadra en el abandono definitivo del antiguo concepto ético asistencial de beneficencia, donde el enfermo era un mero elemento pasivo obligado a cumplir las directrices que el médico le pautase (modelo paternalista), y su lugar es ahora ocupado por otro criterio mucho más moderno basado en la autonomía del paciente, convertido de esta manera en sujeto activo con una responsabilidad propia en el mantenimiento de su estado de salud.
Tal vez ya no existan pacientes, ni enfermos, ni familiares. Ahora todos somos usuarios de un sistema sanitario obligado a resolver siempre nuestros problemas. Hago mención aquí al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina firmado en Oviedo en 1997, que consagró el principio de autonomía frente al de beneficencia, y que exige el consentimiento del interesado para toda intervención facultativa y de investigación, hasta el extremo que sin el mismo no pueda llevarse a cabo ninguna intervención médica, incluso cuando dicha decisión negativa derive en la muerte del propio paciente.
Creo recordar a Goethe defendiendo algo parecido a que la libertad es como la vida misma; sólo la merecen aquellos que saben conquistarla todos los días.
Estamos asistiendo a un debate innovador desatado por la denegación de internamiento a una paciente afectada de anorexia y bulimia por parte de un juzgado barcelonés de primera instancia. Ante la constante negativa de la enferma para recibir tratamiento alguno su familia presentó en el juzgado la solicitud de internamiento, basándose en informes médicos previos que aconsejaban su ingreso involuntario vía judicial por el supuesto riesgo para la vida de la joven.
La desestimación judicial de dicho internamiento se ha basado en dos cuestiones fundamentales: la primera es que se trata de una mujer mayor de edad, y por lo tanto de obligatorio respeto para su autonomía como paciente; la segunda hace referencia al informe del forense, que no apreció en la paciente alteraciones o deficiencias físicas o psíquicas que impidieran su propio autogobierno.
La familia se hace cruces esperando la respuesta definitiva de la audiencia provincial de Barcelona, máxime cuando la joven en cuestión carga sobre sus espaldas dos tentativas de suicidio anteriores.
Es curioso. En la propia página web de nuestro Ministerio de Educación se entiende que la anorexia nerviosa es “una enfermedad grave que se manifiesta fundamentalmente por un rechazo radical hacia la ingestión de alimentos” y recomienda la detección precoz del trastorno y el inicio cuanto antes de un tratamiento que tenga en cuenta los aspectos bio–psico–sociales implicados en la génesis de esta patología.
Este caso se encuadra en el abandono definitivo del antiguo concepto ético asistencial de beneficencia, donde el enfermo era un mero elemento pasivo obligado a cumplir las directrices que el médico le pautase (modelo paternalista), y su lugar es ahora ocupado por otro criterio mucho más moderno basado en la autonomía del paciente, convertido de esta manera en sujeto activo con una responsabilidad propia en el mantenimiento de su estado de salud.
Tal vez ya no existan pacientes, ni enfermos, ni familiares. Ahora todos somos usuarios de un sistema sanitario obligado a resolver siempre nuestros problemas. Hago mención aquí al Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina firmado en Oviedo en 1997, que consagró el principio de autonomía frente al de beneficencia, y que exige el consentimiento del interesado para toda intervención facultativa y de investigación, hasta el extremo que sin el mismo no pueda llevarse a cabo ninguna intervención médica, incluso cuando dicha decisión negativa derive en la muerte del propio paciente.
Creo recordar a Goethe defendiendo algo parecido a que la libertad es como la vida misma; sólo la merecen aquellos que saben conquistarla todos los días.